La ruptura, inscrita en la estructura de toda relación, crea un tipo particular de responsabilidad. No es una responsabilidad que derive de la permanencia del vínculo, sino de su inestabilidad. Una relación susceptible de escisión exige una actitud que no proteja frente a la discontinuidad, sino que la comprenda. La responsabilidad no consiste aquí en […]
La ruptura como condición de la responsabilidad